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Protegiendo el Medio Ambiente Importación y exportación de plaguicidas Abasto Staff C ada país tiene diferentes regulaciones, requisitos y límites legales en relación a plaguicidas o pesticidas. Debido a esto, los productos de este tipo que son importados a Estados Unidos están sujetos a la reglamentación de la Agencia de Protección Ambiental (EPA). Todas aquellas empresas o comerciantes que importen, vendan o distribuyan un producto que declara desinfectar o eliminar bacterias deben ser muy rigurosos al momento de comprobar que esté correctamente etiquetado y registrado ante la EPA. La sección 17 de la Ley Federal Sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA, por sus siglas en inglés), que regula la importación y exportación de plaguicidas y dispositivos, determina que cualquier pesticida producido en una nación extranjera debe registrarse primero ante la EPA antes de que pueda ser importado a los Estados Unidos. Cuando los plaguicidas registrados ante la EPA son exportados, deben ser enviados con etiquetas aprobadas por la Agencia. El país destinatario puede exigir etiquetado adicional que acompañe el envío. Al importar plaguicidas a EE.UU, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales de la EPA correspondientes, un Formulario EPA 3540-1 "Aviso de llegada (NOA) de plaguicidas y dispositivos". Las regulaciones de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU (CBP) prohíben la importación de plaguicidas sin la notificación NOA, el cual señala la identidad y la cantidad del producto, la fecha de llegada y en el que se indica que el producto puede ser inspeccionado. La forma, revisada y firmada se devuelve al importador para su presentación ante el director de distrito de la CBP en el puerto de entrada. Después de la llegada, la EPA puede inspeccionar el envío para el cumplimiento de las leyes de pesticidas en Estados Unidos. En caso de que se encuentren inconsistencias, fallas o que un producto (plaguicida) no cumpla con los requerimientos de la FIFRA, los inspectores comenzarán una revisión del lote a importar, el cual quedará retenido hasta que se concluya la investigación. Todos los gastos asociados con la detención de los plaguicidas durante el proceso de inspección deben ser asumidos por el importador. En la mayoría de los casos la inspección y revisión se realiza en el mismo puerto de entrada. De encontrarse que el producto no cumple con los requerimientos de la FIFRA se prohibirá el ingreso a territorio estadounidense. Hay que recordar que los empresarios que intenten importar o comercializar plaguicidas que no cuenten con los requerimientos de la EPA podrían pagar costosas multas o penas de prisión. Los empresarios o comerciantes tengan en territorio estadounidense algún plaguicida que no cuente con el número de Registro EPA deben llamar al teléfono: 1-800-223-0425. Recuerde que: Todos los plaguicidas y los productos importados en los Estados Unidos deben: • Cumplir con la ley de plaguicidas EE.UU. • Estar registrado en la EPA, salvo excepción prevista por la regulación o estatuto. • No estar adulterados. • Deben estar debidamente etiquetados. • Producido en un establecimiento registrado por la EPA que presenta informes anuales con la Agencia En el caso de que los inspectores encuentren productos no registrados que dicen ser pesticidas (ya sea en productos, publicidad o etiquetado) con frases como "nueva fórmula mata insectos al contacto" se está violando la ley FIFRA por lo cual se comenzará inmediatamente una investigación por parte de la EPA. 48 | | Mayo/Junio 2014 Abastoonline.com

